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Legislación

DECRETOS 

  • Decreto 2126 del 4 de noviembre de 2015 

“Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.7.10.3., 2.2.1.7.12.2. y 2.2.1.7.12.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015”. Define parámetros para entidades de calibración.

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 En el decreto 2126 de 2015 cabe resaltar lo que estable el Ministerio de Comercio Industria y Turismo acerca de los servicios de calibración en el Articulo 2.2.1.7.1 Servicios de calibración y en las consideraciones.

CONSIDERANDO:……..

Que en lo relativo a los servicios de calibración es necesario habilitar a los laboratorios que demuestren su competencia técnica mediante certificado de calibración con la norma ISO/IEC 17025 (NTC-ISO/IEC 17025), otorgado por un Organismo de Acreditación que haga parte de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento (MLA/MRA) donde participe ONAC. Dicha certificación deberá estar vigente para cada magnitud especifica en la que ofrezca su servicio de calibración. En este sentido, se incorporan estos proveedores dentro del listado previsto en el articulo 2.2.1.7.12.2 del decreto 1074 de 2015

DECRETA:……………..

Artículo 2.2.1.7.1 Servicios de calibración. Son proveedores de servicios de calibración para cada magnitud específica en la que ofrezcan sus servicios de calibración:………….; los laboratorios de calibración que sean legalmente constituidos y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado de acreditación con la norma ISO IEC 17025 (NTC-ISO 17025), vigente para cada magnitud específica en la que ofrezcan sus servicios calibración y otorgado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, o por un Organismo de Acreditación que haga parte de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento (MLA / MRA) donde participe ONAC, para magnitud especifica en se requiera u ofrezca su servicio de calibración”.

  • Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015

“Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”.

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 En el decreto 1595 de 2015 cabe resaltar lo que estable el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo donde reconoce las acreditaciones realizadas por Organismos de Acredtación extrangero firmantes del acuerdo de reconocimiento mutuo (MRA), así el decreto establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 2.2.1.7.7.5. Reconocimiento de la acreditación. La condición de acreditado será reconocida dentro del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA siempre y cuando la acreditación haya sido otorgada por el Organismo Nacional Acreditación de Colombia o por entidades públicas legalmente función, o por entidades acreditadoras extrangeras reconocidas en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral”.

  • Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”

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En el decreto 1074 de 2015 se especifica que se reconoce la acreditación realizada por entidades acreditadoras extrangeras, a continuaciòn se cita el parrafo:

Artículo 2.2.1.7.4.5 Reconocimieto de la acreditación. La condición de acreditado será reconocido dentro del Subsistema Nacional de la Calidad -SCNA siempre y cuando la acreditación haya sido otorgada …………………….. , o por entidades acrediatdoras extrangeras reconocidas en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral “.

  • Decreto 1471 del 5 de agosto de 2015.

Por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de Acreditación de Colombia y se modifica el Decreto 2269 de 1993.

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Cabe resaltar en este decreto el articulo 43, reconocimiento de la acreditación y especifica:

Artículo 43 Reconocimieto de la acreditación. La condición de acreditado será reconocido dentro del Subsistema Nacional de la Calidad -SCNA siempre y cuando la acreditación haya sido otorgada …………………….. , o por entidades acrediatdoras extrangeras reconocidas en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral,… “.